Abstract
The goal of this paper is to set the meaning of responsibility from different definitions to resume the factors that would intervene in behalf of it. Subsequently, the different visions and opinions, given out by philosophers of different times, on the subject will be given and commented. Thus, they will be examined considering the existence of passion, will, freedom and ignorance. Taking into account the theory, the possibility to structure a hypothesis on everlasting innocence, will be studied.
Key-words: responsibility, ethics, culpability, innocence, freedom.
Resumen
El objeto de este trabajo es concretar el significado de responsabilidad a partir de distintas definiciones para poder resumir los factores que intervendrán en ella. Posteriormente, se mencionarán y comentarán puntos de vista dados por filósofos de diferentes épocas acerca de la existencia de la responsabilidad tomando en cuenta las pasiones, la voluntad, libertad y la ignorancia. Considerando la teoría se examinará la posibilidad de estructurar una hipótesis de inocencia perpetua.
Palabras clave: responsabilidad, ética, culpabilidad, inocencia, libertad.
En la ética se tiene una amalgama de normas no rígidas, sino maleables, que indican si las acciones se perciben como buenas o malas. Dando esta norma suprema por existente, se pretende explorar distintas posibilidades y casos hipotéticos donde no se puede aplicar su vigor a un individuo o sujeto, en particular para el ser humano. Esta área de estudio de la ética es usada en las leyes, y por ende vale la pena debatir si la ética aplica a nosotros en todo momento o circunstancia, es decir, seremos verdaderamente responsables de nuestro actuar. Creo que es importante definir, dentro del marco de la filosofía, si la ética, y sus estatutos, nos son aplicables en todo momento. Se aspira a contrastar distintos puntos de vista en el tema de la ética y la responsabilidad. Se busca definir en qué casos podría ser el hombre eximido de la responsabilidad en su actuar. Aplicando este conocimiento, quizás a las leyes, muchas cosas se pueden definir en un juicio bajo esta línea. Es importante explorar algunos casos donde puede que la ética no nos pueda juzgar. A partir de distintos casos: ¿Cómo se define la responsabilidad, en distintas circunstancias? ¿Es posible alegar la inocencia de un hecho que se hizo?
I
Definiendo responsabilidad
Para definir la palabra responsabilidad, se debe hacer un recorrido hacia su origen etimológico y el significado que emane de este. Se repara en que lo importante de este apartado, son los significados, y no el vocablo subyacente. Dentro del castellano, la palabra responsabilidad deriva de “responsable” y a su vez de “responder”, así como lo haría de manera análoga en un latín medieval o clásico, (Martínez, V., 2013). Adicionalmente, las acepciones para el verbo “responder” en un diccionario de latín, (ídem), (Oxford University Press, 2012), pueden enumerarse alrededor de 30, y en castellano, (Real Academia Española, 2018), alrededor de 16. Para (Martínez, V., 2013), en un contexto de derecho y ley, bastaría con enunciar de la siguiente manera: “Responsabilidad significa […] la capacidad de defenderse [de algo o ante alguien]”. Pero para el carácter filosófico aquí anhelado, no basta con esta definición. La regresión etimológica de (ídem), no es satisfactoria, pero en su resolución se encuentran unas definiciones derivadas del latín muy similares a las castellanas dadas en el Diccionario de la Real Academia Española, (Real Academia Española, 2018), para el adjetivo “responsable” y el sustantivo “responsabilidad”. De esta manera se obtienen las siguientes: “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal” (Real Academia Española, 2018b), “cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado” (Real Academia Española, 2018b), y ahora en términos de derecho “capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”; para el adjetivo, “obligado a responder de algo” (Real Academia Española, 2018c). La primera y tercera definición de la Real Academia Española sustentan un concepto de causa y consecuencia; la segunda lo hace con uno de conciencia ética personal. Por último, la cuarta se presta para ambos casos. Entonces se ve que por concepto de su significado, se puede reducir a la obligación consciente de una acción o a la obligación consecuente hacia la sociedad por el accionar. Ahora, volviendo a condensarlo más, la responsabilidad implica un compromiso interno y externo. Adentrándose más en el deber interno, nos referimos a una conciencia moral; Giubilini, A., (2016) dice que es a través de la conciencia cuando estamos en contacto con nuestros principios éticos morales más profundos, siendo de consejo, desmotivación o motivación para nuestras acciones, es el conglomerado de conocimiento moral. ¿Cuándo actúa la conciencia y por qué importa para hablar de la responsabilidad? Hablando de responsabilidad, se asumirán casos donde las acciones están hechas, y a partir de ahí se analizarán. Ahora, con una acción una persona, guiada por su conciencia, podrá sentirse bien o mal por lo que hizo, dependiendo del contexto en el cual se formó y su contacto con el mundo. El individuo responde a este rector interno, sintiéndose culpable o inocente. Tomando en cuenta el agente externo, tenemos que responder a los demás por nuestras acciones, así como se haría en un juicio, comparecencia o hacia un ente terciario. Ya con esto se vuelve a la primera definición dada, hay una defensa. Se argumenta por qué se es o no culpable. En los argumentos es donde cabe si logramos convencer que lo somos o no. Como define en (Cooper, J., 2012), la responsabilidad que nos concierne es la responsabilidad causal, que se refiere al factor externo; estando en contraposición con la responsabilidad moral, la del factor interno.
II
¿Cuándo somos o no responsables?
Los argumentos son factores que hablarán en un juicio, y dependiendo de lo que apelen, se puede argumentar la responsabilidad. No solo pesa el argumento, sino también las circunstancias. Conviene para este caso revisar la literatura de distintos pensadores y autores al respecto.
Como se evidencia en Nicómaco (Aristóteles, 2001), la responsabilidad recae únicamente en el individuo, si el acto es voluntario. Se define comúnmente que si se actúa por compulsión o ignorancia, el acto es involuntario, Aristóteles, (2001). Aquí se comienza a evidenciar, como una verdad generalizada por muchos, (Mailasca, A., 1999), (Campbell, J., O’Rourke, M. & Silverstein, H., 2010), (Pacheco, J., 2019), que para que haya responsabilidad, debe existir conocimiento y estar en condiciones de pensamiento no perturbadas por las pasiones, las emociones o los sentimientos; es decir, en términos coloquiales, el individuo debe “estar en sus cabales”. Si se es responsable, no se puede eximir culpabilidad ni alegar inocencia, y además, regiría sobre nosotros también, la ética.
En la ética aristotélica y según su parecer, (Aristóteles, 2001), los niños pequeños y las especies no humanas también hacen acciones voluntarias, citado por (Cooper, J., 2012). Eso los haría responsables de algunas de sus acciones. Pero, lo único explícito es que solo el hombre adulto es responsable de sus acciones. El Nicómaco no es definitivo en cuanto a la naturaleza de los responsables (ídem).
En un artículo de Singer, P., (2019), se contrastan a distintos filósofos que tratan el mismo tema. El punto de vista de Platón sería que la razón haga balance entre racionalidad e irracionalidad, entiéndanse la irracionalidad dentro de la pasión y compulsión. Por otro lado, contrasta Hume con que la voluntad del ser para hacer lo que quiere estima que la razón está supeditada a las pasiones. Carvajal, Á., (2008) sintetiza para estos efectos la ética de Bertrand Russell, que dedicó toda una obra al balance entre la pasión y la razón; enuncia que la existencia de la ética se justifica por la dicotomía entre impulso e inteligencia, la inteligencia dirige en esfuerzos concertados los impulsos para un objeto. Por ende, el autor cree en el balance entre ambos, donde domine la inteligencia.
Ya con las citas precedentes, el debate se concreta entre razón y pasión, pero siendo la pasión objetable para la aplicación de la responsabilidad, un sistema jurídico y rector debe mantener y velar por la posición de la razón, de lo contrario, reinaría el caos porque no hay seguimiento de la lógica. Pero, dentro de la filosofía no hay consenso de las partes.
Pacheco, J., (2019) alega que a pesar de que un acto sea ejercido voluntariamente, esta “voluntad” también tiene que evaluarse, ya que si un individuo ejerce una determinada acción por coacción, entiéndase falta de libertad, la voluntad es inválida, se concluye que con estas variables, no habría responsabilidad. Un ejemplo dado por el mismo autor es el juicio de soldados nazis en Nuremberg. El principal argumento será, algo como “Estaba obligado, sino me mataban”, hay coacción, el autor no es libre porque su propia vida se ve amenazada.
III
Hipótesis de la inocencia perpetua
Ahora bien, sigue habiendo una dicotomía clara entre razón y pasión. Ignorancia y acción; o voluntad libre y coacción por la restricción de libertad. ¿Se puede usar, y manipular con una combinación fehaciente para crear la hipótesis prototipo del perpetuo inocente?
Para examinar la hipótesis solo se expondrá un caso posible, necesario para como mínimo justificar su existencia. Trátese un sujeto “A” tal que mató un hombre, y por ende se califica el crimen como homicidio, asumiendo que en nuestro marco universal ético es malo matar.
Considérese un caso en el que un hombre llega un juicio después de matar a otro. El veredicto es que se dio un homicidio. En el juicio, el abogado argumenta que su cliente se vio llevado por la pasión, en un sentimiento profundo de cólera y enojo que nubló su juicio, no pensó, no reflexionó, véase Anatomía de un asesinato (Preminger, 1959).
Por otro lado, pensemos que el argumento fue en realidad que su cliente desconocía que existía una ley, y que esta prohibía y castigaba el homicidio. Por lo menos en derecho, quien diga esto, no va a ser eximido de la responsabilidad y consecuentemente de la culpabilidad porque la ley y el derecho utilizan como mecanismo de defensa que se presume y se toma por verdad que todos los sujetos conocen las reglas. De manera contraria, la filosofía no puede hacer tal juicio, entonces en un juicio filosófico, se le consideraría culpable. Si el sujeto en cuestión volviese a cometer un crimen, por lo menos, semejante, no podría alegar desconocimiento.
Háblese de un tercer caso, el sujeto que cometió el homicidio fue amenazado, por un sujeto “B”, con quitarle la vida de no cometer el homicidio. El sujeto que comete el crimen alega que no era su voluntad matar, pero como no era libre, no pudo hacer efectiva su voluntad y es inocente.
Como último caso, si el responsable del crimen, tuviese algún problema mental, que le impidiese pensar claramente antes de realizar una acción, se afirmaría su inocencia, en un caso similar al pasional.
¿Entonces, existe la inocencia perpetua? En la filosofía, los argumentos están abiertos a distintas opiniones. El pensamiento filosófico no necesariamente presenta verdadero y falso. Generalmente lo que presenta son posibilidades, y múltiples pensamientos y cosmovisiones que defenderán distintas posiciones. Por ello, la ética puede ser manipulada, aún sin considerar el relativismo o el positivismo ético, donde las acciones no son ni inherentemente buenas o malas. En esta investigación se consideró que el marco de bueno y malo ya existe, y aún asumiéndolo, se pueden alinear todos los factores para que un criminal sea inocente, lo lograría al apelar en distintas circunstancias y ocasiones a la ignorancia, pasión o la falta de libertad. Sí, existe la posibilidad de la inocencia perpetua. Ahora bien. ¿Es ética la inocencia perpetua considerando la posibilidad de que el sujeto nunca pase por un proceso correccional para no ser malo en la sociedad?
Bibliografía
Aristóteles. (2001). La ética de Aristóteles. Libros en la red: Albacete
Campbell, J., O’Rourke, M. & Silverstein, H. (2010). Action, Ethics, and Responsibility. The MIT Press: Massachusetts
Carvajal, Á., (2008, 20 de diciembre). Pasión y razón: una síntesis en la ética de Bertrand Russell. Revista de filosofía de la Universidad de Costa Rica, (46). p. 9 - p. 20.
Cooper, J., (2012). Aristotelian Responsibility. Princeton. Recuperado de https://www.princeton.edu/~johncoop/Papers/Aristotelian_ResponsibilityFinal.pdf
Giubilini, A., (2016). Conscience. Stanford Encyclopedia of Philosophy. Recuperado dehttps://plato.stanford.edu/entries/conscience/
Mailasca, A., (1999). Introducción a la ética. San José: UNED
Martínez, V., (2013). Etimología: conceptos e ideas. A propósito de la idea de Responsabilidad. El catoblepas: revista crítica del presente. Recuperado de http://www.nodulo.org/ec/2014/n150p03.htm#_ftnref4
Oxford University Press, (2012). The Oxford Latin Dictionary. Oxford Scholarly Editions Online. Recuperado de https://www.oxfordscholarlyeditions.com/page/the-oxford-latin-dictionary
Pacheco, J., (2019). Introducción a la moral y la ética [Seminario].
Preminger, O. (1959). Anatomy of a Murder [Película]. Michigan: Columbia Pictures Corporation.
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Savater, F., (2008). Ética para Amador. Barcelona: Ed. El Planeta, S.A.
Singer, P., (2019). ¿Se puede enseñar la ética? La nación. Recuperado https://www.nacion.com/opinion/columnistas/pagina-quince-se-puede-ensenar-la-etica/XVLIUJPKPJG3BMFC6QQN4PWZAI/story/
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